Cuenta como el 13 de marzo por la mañana
le arrestó el regente de la Audiencia de Asturias, y sin darle explicación
alguna le llevaron a León, donde estuvo durante 10 días en un convento de
franciscanos descalzos.
Llegan al puerto de Barcelona, donde le
entregan al capitán general “y de su orden nuevamente recluso en el convento de
Nuestra Señora de la Merced”. Llevándole definitivamente a Palma, es decir,
desterrado de España.
Se queja de que le han humillado y
dañado su honor, además de que no le han dado ninguna explicación de
porqué. No obstante lo que más le duele
es haber perdido la gracia del rey.
“Acaso, Señor, para justificar tan
rigorosos procedimientos se habrá creído que mis delitos y sus pruebas se
hallarían en mis papeles, los cuales, tal vez con este solo fin, se ocuparon
súbitamente y sin excepción alguna. Pero, Señor, si antes de esta ocupación no
existían contra mí pruebas de ningún delito, ¿cómo es que por alguna aparente
sospecha o por alguna delación calumniosa se ha tomado conmigo tan violenta y
extraña providencia?”
“Y digo, Señor, que lo celebraría,
porque ¿qué se hallará en mis papeles, sino una no interrumpida serie de
testimonios que acrediten mi inocencia e integridad de mi vida, consagrada por
espacio de treinta y cuatro años al servicio de V. M. y al bien común?”
“Así que, ruego humildemente a V. M.
que, obrando según los principios de equidad y justicia inseparables de su
piadoso corazón, se digne mandar: primero, que si algún delito se me hubiere
imputado ante V. M., se me haga desde luego cargo de él, y se me oigan mis
defensas según las leyes; segundo, que cualquiera juicio que contra mí se haya
de instaurar, se instaure y siga, no ante comisionados o juntas particulares,
sino ante algún tribunal públicamente reconocido, ora sea el
Consejo de Estado, de que soy miembro,
ora el de Órdenes, como caballero profeso de la de Alcántara, ora ante el
Consejo Real, que es el primer tribunal civil de la nación, ora, en fin, pues
que se me ha trasladado a esta isla, ante el acuerdo de su real audiencia, pues
en ellos o cualquiera otro estoy pronto a responder de mi conducta; tercero,
que declarada que sea mi inocencia, de que estoy bien seguro, se digne V. M.,
no sólo reintegrarme en mi antiguo estado, sino también reparar íntegramente y
en la forma que más fuere de su real agrado la nota y baldón que tantas
violencias y atropellamientos cometidos en mi persona hayan podido causar en mi
reputación y buen nombre. Así lo espero de la justicia y rectitud de V. M., por
cuya vida y prosperidad quedo rogando fervorosamente al cielo.”
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